RELACIÓN
Vamos a relacionar el pensamiento de Locke con un filósofo, también empirista: Hobbes. Existe cierta afinidad en el pensamiento de ambos autores, desde el punto de vista político y social, que es lo que, en este caso, realmente nos interesa.
Con Hobbes vamos a encontrar por primera vez un esfuerzo sistemático por teorizar acerca del Contrato Social, tema clave de la Ilustración.
En su obra “Leviatán”, Hobbes, propone la existencia de un estado de naturaleza basado en la guerra de todos contra todos (a diferencia de Locke). Para Hobbes, la única solución es la realización de un pacto social en el que se entrega el poder absoluto a un soberano. En este estado de naturaleza los hombres, poseídos por un egoísmo insaciable, se vuelven altamente peligrosos los unos para los otros, hasta el punto en que las mutuas agresiones se convierten en forma habitual de vida (Homo homini lupus). Para este autor la vida en el estado de naturaleza es solitaria, mísera, repugnante, brutal y breve. El poder es entregado a un soberano.
Para Locke, sin embargo, la soberanía de la sociedad que se constituye a través del pacto (igual en ambos autores, hay que hacer un pacto), no reside en el gobernante que aparece a causa de ese pacto, sino en la comunidad que, además, puede revocar ese pacto si el gobernante no cumple las condiciones para las que fue nombrado (idea clave de las sociedades capitalistas y democráticas modernas).
Por otro lado, si para Hobbes el gobierno resultante del pacto tenía muchas características típicas del poder absolutista, para Locke el gobierno civil debía estar constituido de acuerdo con la división de poderes como garantía de su mejor funcionamiento. En este sentido Locke supone un precedente de la famosa separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) teorizada por Montesquieu.
Puede, por tanto hablarse de dos tendencias dentro del contractualismo: una más absolutista, representada por Hobbes, que ve en la autoridad del estado no la expresión de una voluntad arbitraria sino la consecuencia lógica y racional para conseguir el objetivo que se busca, esto es, el bien común: y otra más liberal, en la que situaríamos a Locke, que establece un control y una limitación del poder del monarca a través de las asambleas representativas a las cuales se confía el poder legislativo. (Este es el caso de un famoso documento de directa inspiración en el pensamiento de Locke, tal como es el Bill of Rights, redactado por el Parlamento inglés en 1689 con motivo de la elección de Guillermo de Orange para el trono de Inglaterra, en el que se repudia explícitamente la teoría del derecho positivo de los reyes y que contiene claras limitaciones al poder real, constituyendo un verdadero contrato entre el pueblo, representado por su parlamento, y el rey).
ACTUALIDAD
Locke en sus teorías sobre el estado fundamenta y legitima las tesis del liberalismo. La libertad del individuo y sus derechos, especialmente el de la propiedad privada y el de herencia, son intocables. Además, la función del estado consiste en proteger estos derechos. Nada justifica una intervención de éste en estos ámbitos.
Estas teorías se mantienen hoy con el mismo convencimiento desde el neoliberalismo que defiende radicalmente la tesis en virtud de la cual la preservación sin restricciones de la propiedad privada y la promoción del bien común son términos sinónimos.
El fracaso de otros sistemas económicos alternativos (comunismo), ha reforzado las posturas liberales. Hoy parecen indiscutibles, por lo menos a nivel práctico, sus tesis. Han arraigado con tanta fuerza en nuestra cultura que ni las profundas y cíclicas crisis económicas son capaces de hacerlas tambalear. El FMI, los bancos centrales de Europa o Estados Unidos, los expertos en economía no conocen otro discurso. Un pensamiento único domina el mundo económico. ¿Otro mundo es posible?
Vamos a relacionar el pensamiento de Locke con un filósofo, también empirista: Hobbes. Existe cierta afinidad en el pensamiento de ambos autores, desde el punto de vista político y social, que es lo que, en este caso, realmente nos interesa.
Con Hobbes vamos a encontrar por primera vez un esfuerzo sistemático por teorizar acerca del Contrato Social, tema clave de la Ilustración.
En su obra “Leviatán”, Hobbes, propone la existencia de un estado de naturaleza basado en la guerra de todos contra todos (a diferencia de Locke). Para Hobbes, la única solución es la realización de un pacto social en el que se entrega el poder absoluto a un soberano. En este estado de naturaleza los hombres, poseídos por un egoísmo insaciable, se vuelven altamente peligrosos los unos para los otros, hasta el punto en que las mutuas agresiones se convierten en forma habitual de vida (Homo homini lupus). Para este autor la vida en el estado de naturaleza es solitaria, mísera, repugnante, brutal y breve. El poder es entregado a un soberano.
Para Locke, sin embargo, la soberanía de la sociedad que se constituye a través del pacto (igual en ambos autores, hay que hacer un pacto), no reside en el gobernante que aparece a causa de ese pacto, sino en la comunidad que, además, puede revocar ese pacto si el gobernante no cumple las condiciones para las que fue nombrado (idea clave de las sociedades capitalistas y democráticas modernas).
Por otro lado, si para Hobbes el gobierno resultante del pacto tenía muchas características típicas del poder absolutista, para Locke el gobierno civil debía estar constituido de acuerdo con la división de poderes como garantía de su mejor funcionamiento. En este sentido Locke supone un precedente de la famosa separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) teorizada por Montesquieu.
Puede, por tanto hablarse de dos tendencias dentro del contractualismo: una más absolutista, representada por Hobbes, que ve en la autoridad del estado no la expresión de una voluntad arbitraria sino la consecuencia lógica y racional para conseguir el objetivo que se busca, esto es, el bien común: y otra más liberal, en la que situaríamos a Locke, que establece un control y una limitación del poder del monarca a través de las asambleas representativas a las cuales se confía el poder legislativo. (Este es el caso de un famoso documento de directa inspiración en el pensamiento de Locke, tal como es el Bill of Rights, redactado por el Parlamento inglés en 1689 con motivo de la elección de Guillermo de Orange para el trono de Inglaterra, en el que se repudia explícitamente la teoría del derecho positivo de los reyes y que contiene claras limitaciones al poder real, constituyendo un verdadero contrato entre el pueblo, representado por su parlamento, y el rey).
ACTUALIDAD
Locke en sus teorías sobre el estado fundamenta y legitima las tesis del liberalismo. La libertad del individuo y sus derechos, especialmente el de la propiedad privada y el de herencia, son intocables. Además, la función del estado consiste en proteger estos derechos. Nada justifica una intervención de éste en estos ámbitos.
Estas teorías se mantienen hoy con el mismo convencimiento desde el neoliberalismo que defiende radicalmente la tesis en virtud de la cual la preservación sin restricciones de la propiedad privada y la promoción del bien común son términos sinónimos.
El fracaso de otros sistemas económicos alternativos (comunismo), ha reforzado las posturas liberales. Hoy parecen indiscutibles, por lo menos a nivel práctico, sus tesis. Han arraigado con tanta fuerza en nuestra cultura que ni las profundas y cíclicas crisis económicas son capaces de hacerlas tambalear. El FMI, los bancos centrales de Europa o Estados Unidos, los expertos en economía no conocen otro discurso. Un pensamiento único domina el mundo económico. ¿Otro mundo es posible?
¿Otro mundo es posible?
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